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mayo  18, 2024

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5 de junio, día del ambiente

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5 de junio, día del ambiente

Por Mario Valls

El despertar de la conciencia ambiental que se produjo en la década del 60 indujo a la ONU a tomar cartas en el asunto. Por la trascendencia de los problemas a dilucidar decidió hacerlo en una conferencia especializada (19), que finalmente se celebró en Estocolmo entre el 5 y el 16/6/1972.

 

Como la iniciativa estaba impregnada de la visión que tenían del problema ambiental los sectores que la prohijaban, fuertemente influenciada por el estudio que el Club de Roma encargara al MIT, Los límites al crecimiento, cabía esperar que propusiese una limitación del desarrollo de los países que lo buscaban con ansiedad o bien una transferencia hacia ellos de actividades que dañaran el ambiente.

 

1. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972)

 

1.1. Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)

 

Para dar a los países en desarrollo una oportunidad de defender su vocación de desarrollista frente a la tendencia a limitarlo que se insinuaba, la Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso realizar cuatro reuniones regionales preparatorias con miras a conciliar las políticas nacionales relativas al medio ambiente con los planes de desarrollo (Resolución 2657 XXV AG, 7/12/1970). La correspondiente al área latinoamericana consistió en un seminario celebrado en México del 6 al 11/9/1971. Las otras se hicieron en Founex, Bangkok y Addis Abeba.

 

La Cepal actuó como coorganizadora del seminario, lo que permitió imprimirle sus puntos de vista sobre la integración de la variable ambiental al desarrollo (Seminario Regional Latinoamericano sobre los Problemas del Medio Ambiente Humano y el Desarrollo, México DF, del 6 al 11/9/1971, ST/ECLA/Conf. 40, L. 5, Rev. 1, 28/10/1971, p. 28.158 Mario F. Valls). Las conclusiones del seminario fueron, en síntesis:

 

a) los problemas ambientales de los países en desarrollo son más, mayores y más graves que los que aquejan a los desarrollados, que fueron los impulsores de la conferencia;

 

b) para resolver los problemas ambientales de América latina es necesario mantener un proceso de desarrollo acelerado. En consecuencia, corresponde fijar también metas ambientales a cada etapa del desarrollo;

 

c) es necesario incorporar consideraciones ambientales a la planificación del desarrollo económico y social, pero evitando la adopción de criterios y normas de conservación de países avanzados que puedan resultar inadaptables y generar un costo social desproporcionado;

 

d) debe evitarse que normas ambientales inadecuadas o mal aplicadas puedan oponer obstáculos adicionales a las corrientes internacionales de financiamiento del desarrollo.

 

El seminario puso de relieve el temor de los abanderados del desarrollo económico y social de que los avances en materia ambiental pudieran constituir un obstáculo adicional a ese desarrollo tan esperado. La reacción de la Cepal acotó las expectativas del ambientalismo ingenuo, pero dio a la propuesta ambiental internacional el cariz económico y realista que antes no tenía. Las definiciones similares que surgieron de las reuniones de otras comisiones regionales evidenciaron que estaban poco dispuestas a ceder posiciones a favor del ambiente. En conclusión, auspiciaron lo que luego se llamaría desarrollo sostenible.

 

La Conferencia no formuló ni esbozó propuesta jurídica concreta alguna para ir mitigando los angustiantes problemas ambientales que justificaban la convocatoria. Las deliberaciones desdeñaron la rica experiencia jurídica de América latina en materia ambiental, que era muy diferente de la del mundo desarrollado. Ese desdén por los aspectos jurídicos del ambiente explicó la falta de sustento jurídico de las recomendaciones que finalmente emitiría la Conferencia, sus generalizaciones y abstracciones.

 

1.2. Desarrollo de la Conferencia

 

La declaración que emitió la Conferencia incluye todo el ambiente y sus elementos, las relaciones recíprocas entre la población, los recursos naturales, el desarrollo y el ambiente y tanto los pro­blemas que afrontan los Estados desarrollados como aquellos que no lo son.

 

Considera a la humanidad como el bien más preciado de la Tierra, reconoce al hombre individualmente el derecho a condiciones de vida en un medio ambiente que le permita vivir con dignidad y bienestar y le impone el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo.

 

Sienta el principio de que debe promoverse el desarrollo económico sin afectar la capacidad del planeta para producir recursos naturales para la generación presente y las venideras, que es lo que luego se denominó desarrollo sostenible.

 

Declara que los recursos naturales deben aprovecharse racionalmente y ponerse fin a los graves perjuicios que su explotación excesiva e irracional y los residuos causan en los ecosistemas.

 

1.3. Resultados de la Conferencia

 

Anteriormente, la comunidad internacional había afrontado problemas de la magnitud del hambre, la educación, la salud y las finanzas internacionales, por lo que creó organismos especializados que funcionan dentro del sistema de las Naciones Unidas (FAO, Unesco, Organización Mundial de la Salud [OMS], Fondo Monetario Internacional [FMI]). Antes de Estocolmo, la importancia y la proyección internacional del problema ambiental habían alentado la expectativa de que se crease una organización especializada con personalidad propia, abundantes fondos y personal especializado. Pero no fue así, sino que solamente se fortaleció el Pnuma preexistente (Véase www.unep.org/.), cuya secretaría ejecutiva funciona en Nairobi, Kenia (23).

 

Las Naciones Unidas ya habían hecho algo parecido con su muy bien dotado y elogiado Programa para el Desarrollo (PNUD), organizado y operando desde su sede central de Nueva York.

 

Si se los compara, el PNUD aventaja al Pnuma por su mayor dotación de fondos, por estar adosado a la propia sede y al centro del poder mundial y porque el desarrollo que promueve genera beneficios económicos más ostensibles e inmediatos que los ambientales que promueve el Pnuma.

 

Este programa para el medio ambiente, como la mayoría de los organismos del sistema de las Naciones Unidas, recoge información, la procesa, ejecuta un estudio y proyecto y formula recomendaciones.

 

A pesar de las desventajas señaladas, la perseverancia y la responsabilidad con las que desarrolla su acción, le han permitido al Pnuma promover acuerdos y crear paneles de trabajo para afrontar, a nivel internacional, muchos de los problemas del medio ambiente, como el de la capa de ozono, el del cambio climático, el de las especies en extinción, el de la diversidad y la seguridad biológicas, el de los residuos y el de los contaminantes persistentes. Sus recomendaciones generan normas jurídicas que van tejiendo un vasto cuerpo jurídico internacional, pero desordenado y confuso. Un tema jurídico en el que ha volcado su inquietud en los últimos años es la desobediencia generalizada de las normas jurídicas ambientales que se registra en todo el mundo.

 

Algo similar ocurre con las recomendaciones del Pnuma. Los gobiernos no siempre las siguen porque el programa no puede aplicarles castigos ni otro estímulo que su aprobación o reprobación.

 

El enfoque parcial de la acción que desarrolla el sistema de las Naciones Unidas, dificulta el despliegue de una acción integrada que contemple variables múltiples.

 

2. De Estocolmo a Río de Janeiro, veinte años después

 

Fue tan criticado el financiamiento por parte de organismos intenacionales de proyectos que no contemplaban adecuadamente el ambiente que el Congreso de los Estados Unidos ordenó a los directores que representan a ese país orientar la acción de tales organismos hacia proyectos que contemplen adecuadamente el ambiente bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad personal (ley del 19/12/1985).

 

La lentitud del sistema de las Naciones Unidas en imponer una buena conducta ambiental frente al estímulo de valores contrarios al ambiente de las de sus organizaciones  que la integran reflejó el poco interés de los países miembro en afrontar los cambios en materia ambiental que se vislumbraban como convenientes en momentos en que la Guerra Fría se estaba definiendo.

 

Ante la observación generalizada de esa lentitud, a los diez años de la Conferencia de Estocolmo, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) proyectó e indujo a la Asamblea General de las Naciones Unidas a sancionar la Carta Mundial de la Naturaleza (Resolución 37/7 del 28/10/1982.) con un definido cariz conservacionista.

 

Por el otro lado, la idea de aglutinar el desarrollo con la preservación ambiental que se venía abriendo paso en los seminarios preliminares, preparatorios de la Conferencia de Estocolmo, sin plasmar en medidas efectivas, como se acaba de explicar, fue retomada por la Comisión Mundial del Medio Ambiente de las Naciones Unidas (Comisión Brundtland) en el informe conocido como “Nuestro futuro común” (Aprobado por las resolución AG42/186 y 42/187 de la ONU.), que perfeccionó el concepto y lo postuló como el objetivo de una nueva conferencia.

 

El fin de la Guerra Fría generó la ilusión de que la liberación de las inversiones en materia de defensa permitiría afrontar el problema ambiental con mayor holgura económica.

 

Con esa ilusión se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro entre el 3 y el 14/6/1992, o sea veinte años después de la de Estocolmo.

 

3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)

 

En la nueva conferencia se celebró una Convención sobre diversidad biológica, otra sobre cambio climático (26), se emitió una Declaración de Principios Relativos a los Bosques y se aprobó la Agenda 21 que es un Programa de Acción a cumplir por toda la humanidad.

 

Finalmente, en vez de la Carta de la Tierra que se había proyectado sancionar, se emitió la más modesta “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, que constituye una fuente, que no pretende ser obligatoria, del derecho ambiental.

 

Su leit motiv fue que la protección del medio ambiente debía constituir parte integrante del proceso de desarrollo (principio 4).

 

Reitera la Declaración de Estocolmo y agrega nuevos principios. Por ejemplo, reconoce a los Estados el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, pero condiciona ese derecho a:

 

a) que no se cause daño al medio ambiente de otros Estados ni a regiones que estén fuera de sus fronteras (principio 2);

 

b) que se ejerza en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras (principio 3).

Exhorta a los Estados a:

 

a) reducir y eliminar modalidades de producción y consumo no sostenibles y fomentar políticas demográficas adecuadas (principio 8);

 

b) evitar que las medidas de política comercial con fines ecológicos constituyan una restricción velada al comercio internacional (principio 12);

 

c) evitar movimientos transfronterizos de actividades y sustancias que pongan en peligro el medio ambiente (principio 14);

 

d) promover la internalización de los costos ambientales y las prácticas contables que reflejen adecuadamente los costos ambientales de la actividad humana como, asimismo, el activo y el pasivo ambiental de cada Nación (principio 16), lo que se interpreta como una aceptación del principio contaminador-pagador;

 

e) proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos y celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe (principio 19), lo que acepta el principio de la consulta previa que tanto resistió el Brasil en la Conferencia de Estocolmo de 1972 y en su secuela.

 

Adhiere al criterio de precaución conforme a sus capacidades en virtud del cual la incertidumbre científica absoluta no excusa la postergación de medidas para evitar la degradación ambiental (principio 15).

 

Recomienda incorporar la evaluación del impacto ambiental al derecho interno (principio 17).

 

4. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002)

 

Una nueva Conferencia de las Naciones Unidas, ya no sobre ambiente sino sobre desarrollo sostenible, se celebró en Johannesburgo en 2002.

 

Lamento la pobreza, critica los actuales modelos de producción y consumo y el deterioro continuo del ambiente. Comprometía a los signatarios a:

 

a) la asociación constructiva, para el cambio y para el logro de la meta común del desarrollo sostenible;

 

b) aumentar el acceso a requerimientos básicos, tales como agua limpia, saneamiento, vivienda adecuada, energía, salud pública, seguridad alimentaria y protección de la biodiversidad;

 

c) luchar contra las condiciones mundiales que presentan severas amenazas al desarrollo sostenible, entre ellas, el hambre crónico, la desnutrición, la ocupación extranjera, los conflictos armados, los problemas de drogas ilícitas, el crimen organizado, la corrupción, los desastres naturales, el tráfico ilícito de armas, el tráfico de personas, el terrorismo, la intolerancia y la incitación al odio racial, étnico, religioso y de otros tipos, la xenofobia y las enfermedades endémicas, transmisibles y crónicas, en particular el sida, la malaria y la tuberculosis.

 

Propuso:

 

a) alianzas y agrupaciones regionales más fuertes;

b) el multilateralismo;

c) el liderazgo de las Naciones Unidas.

 

5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS) Río+20 (Río de Janeiro, 2012)

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso celebrar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre  el Desarrollo Sostenible Río+20 en  el contexto del desarrollo sostenible, de la erradicación de la pobreza y en  el  marco institucional para el desarrollo sostenible con miras a integrar  de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y  la protección del medio ambiente como pilares interdependientes del  desarrollo sostenible que se refuerzan mutuamente.

 

Proclamó le necesidad de hacer verde una economía que consideró que era de color marrón.

 

La Declaración de la Conferencia de Río + 20 marcó la necesidad de seguir avanzando en el proceso individual, nacional e internacional hacia una mejor gestión del ambiente. Auspició una buena conducta ambiental individual y conjunta a nivel planetario pero dejó a los órganos competentes acoger la exhortación.-

 

En la Conferencia algunos países propugnaron la fusión de instituciones, la formación de una organización mundial única o la incorporación de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a un Consejo Económico y Social ampliado, con un mandato más fuerte para promover el desarrollo sostenible en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluidos el BIRF y el FMI.

 

El país anfitrión Brasil, pidió el fortalecimiento del Consejo Económico y Social como un foro eficaz para las deliberaciones multilaterales sobre temas económicos y sociales, con un enfoque de desarrollo sostenible.

 

Una propuesta no gubernamental fue crear un tribunal internacional para el medio ambiente (Informe coordinado por la CEPAL: La sostenibilidad del desarrollo a 20 años de la Cumbre para la Tierra: Avances, brechas y lineamientos estratégicos para América Latina y el Caribe (Fuente: http://icecoalition.com/wp-content/uploads/2011/11/ICE-Contribution-to-final-joint-narrative.pdf   http://www.stakeholderforum.org/fileadmin/files/Item%203. http://www.eclac.cl/rio20/noticias/paginas/5/43755/2011-564_Rio+20-Sintesis-WEB.pdf).

 

Finalmente la Conferencia simplemente recomendó asegurar una coordinación efectiva entre diferentes organismos y organizaciones mundiales para el medio ambiente.

 

Acogiendo parcialmente la recomendación, la Resolución A/67/784 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (United Nations A/67/784 General Assembly Distr.: General 7 March 2013)  tomada a instancia de la Resolución 62/208 del propio Consejo de Gobierno del PNUMA le cambió el nombre pero no las funciones. Veremos si  el órgano hace a las funciones.

 

El 23 de junio del 2014 se  inició  en Nairobi la primera Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA) con la participación de unos 1.300 representantes provenientes de 160 países. (La Asamblea Ambiental de las Naciones Unidas está  funcionando, Por Mario Valls (elDial.com - DC1A63), publicado el 07/05/2013.

 

La segunda sesión de (UNEA-2),  que concluyó  el 27 de mayo del 2016 comenzó la preparación  de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

Trató  temas como el comercio ilegal de vida silvestre, los métodos de pesca destructivos y el calentamiento de los océanos. Además de la producción y desperdicios de alimentos, que sobrepasa cada año las 1,3 millones de toneladas desechadas.

 

A ello se suma el capital natural del mundo, la oferta de China para construir una eco-civilización; el índice nacional de la felicidad de Bután y la economía circular de Alemania.

 

La cita culminó, con un acuerdo sobre las resoluciones presentadas por los Estados Miembros para hacer frente a los desafíos ambientales críticos que enfrenta el mundo, que está en vías de publicación.

 

 

Citar: elDial.com - CC4361

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